El presente Convenio será ratificado por las Partes Contratantes y los Instrumentos de Ratificación se canjearán en Bogotá. Entrará en vigor a partir del día en que se canjeen dichos Instrumentos y continuará vigente hasta que una de las Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y estampado sus sellos.
Hecho en la villa de Madrid, en doble ejemplar, el 27 de junio de 1979.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República de Colombia, |
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| *Marcelino Oreja Aguirre* | *Diego Uribe Vargas* |
Información relacionada
> <small>Véase el Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Colombia, modificando el Convenio de Nacionalidad de 27 de junio de 1979, hecho "ad referendum" en Bogotá el 14 de septiembre de 1998. [Ref. BOE-A-2002-21322](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-21322)</small>
Texto oficial de Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979 (BOE-A-1980-25868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979 · BOE Fácil