Cuando las personas acogidas a los beneficios del presente Convenio cambien de domicilio, adquiriéndolo en el territorio de la otra Parte Contratante, esas personas recuperarán, en su caso, los derechos y los deberes inherentes a su anterior nacionalidad cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación respectiva. Las personas que efectúen dichos cambios estarán obligadas a manifestarlo así a las autoridades competentes de los respectivos países. En tal supuesto, se procederá a inscribir el cambio en los Registros legalmente establecidos y se librarán las comunicaciones pertinentes.
Texto oficial de Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979 (BOE-A-1980-25868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979 · BOE Fácil