Los españoles y los colombianos que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio hayan adquirido la nacionalidad colombiana o española, respectivamente, podrán acogerse a lo establecido en el mismo. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 32, de 8 de febrero de 1981. [Ref. BOE-A-1981-2732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-2732).</small>
Texto oficial de Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979 (BOE-A-1980-25868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979 · BOE Fácil