**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por la disposición adicional 16.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el párrafo primero del artículo cincuenta y uno del texto refundido de la Ley de Régimen Local aprobado por Decreto de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.
Queda derogado el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, por el que se modifican les fechas de referencia para la formación de los Censos Generales y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes .
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta .
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno .**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes (BOE-A-1980-27705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes · BOE Fácil