**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre. [Ref. BOE-A-1992-24743](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24743).</small>
###### Disposición final.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición transitoria.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre. [Ref. BOE-A-1992-24743](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24743).</small>
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,**
**JUAN ROVIRA TARAZONA**
Texto oficial de Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social (BOE-A-1980-3213). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social · BOE Fácil