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ley · BOE-A-1980-405

Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos

Estado
Vigente
Publicación
8/1/1980
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley creó el Colegio Oficial de Psicólogos como corporación de derecho público de ámbito nacional, con integración obligatoria para el ejercicio de la profesión de los Licenciados y Doctores en Psicología y otras titulaciones afines.

A quién afecta: Licenciados y Doctores en Psicología, y en Filosofía y Letras o Filosofía y Ciencias de la Educación con la Sección o Rama de Psicología.

  • El artículo 1 crea el Colegio Oficial de Psicólogos como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • El artículo 2 le da ámbito nacional y agrupa a Licenciados y Doctores en Psicología, y en Filosofía y Letras o Filosofía y Ciencias de la Educación con la Sección o Rama de Psicología, siendo la integración obligatoria para ejercer la profesión.
¿Es obligatorio colegiarse en el Colegio Oficial de Psicólogos para ejercer la profesión?

Sí; según el artículo 2 de esta ley, la integración es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Psicólogo entre los titulados que menciona.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley del Colegio Oficial de Psicólogos · BOE Fácil