ley · BOE-A-1980-405
Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/1/1980
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley creó el Colegio Oficial de Psicólogos como corporación de derecho público de ámbito nacional, con integración obligatoria para el ejercicio de la profesión de los Licenciados y Doctores en Psicología y otras titulaciones afines.
A quién afecta: Licenciados y Doctores en Psicología, y en Filosofía y Letras o Filosofía y Ciencias de la Educación con la Sección o Rama de Psicología.
- El artículo 1 crea el Colegio Oficial de Psicólogos como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- El artículo 2 le da ámbito nacional y agrupa a Licenciados y Doctores en Psicología, y en Filosofía y Letras o Filosofía y Ciencias de la Educación con la Sección o Rama de Psicología, siendo la integración obligatoria para ejercer la profesión.
¿Es obligatorio colegiarse en el Colegio Oficial de Psicólogos para ejercer la profesión?
Sí; según el artículo 2 de esta ley, la integración es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Psicólogo entre los titulados que menciona.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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