CAPÍTULO II. Disposiciones sobre la fabricación de especialidades farmacéuticas
Artículo 3. Medidas liberalizadoras.
Se autoriza la libre instalación, ampliación y traslado de las industrias de fabricación de especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las autorizaciones de fabricación y cumplimiento de lo prevenido en la legislación sanitaria.
Queda exceptuada de lo establecido en el párrafo anterior, por estar sometida a control del Estado, la producción de especialidades farmacéuticas que contengan estupefacientes y psico-trópicos.
Texto oficial de Industria Farmacéutica (BOE-A-1980-4805). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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