CAPÍTULO III. Disposiciones sobre la fabricación de materias primas de uso farmacéutico
Artículo 6. Fomento de la tecnología.
Uno. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dará carácter prioritario, dentro de su actuación, a la promoción de la investigación y desarrollo tecnológico del sector de fabricación de materias primas de uso farmacéutico, previo un estudio de las posibilidades del sector.
Dos. Se considerará circunstancia favorable a los efectos de la clasificación a que se refiere el punto cinco del artículo segundo del presente Real Decreto el hecho de que las Empresas elaboradoras de especialidades farmacéuticas realicen actividades de investigación y de desarrollo tecnológico, participen en el capital social o que en el suyo propio tengan participación de otras Empresas que realicen dichas actividades en territorio nacional. Para ello se tendrá en cuenta la cuantía de dicha participación.
Tres. A los efectos de los criterios de la actuación de los representantes del Ministerio de Industria y Energía en la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica la promoción de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el área de las materias primas de uso farmacéutico se considerará de carácter prioritario.
Cuatro. Corresponderá a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles colaborar con la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, a los efectos previstos en los Reales Decretos tres mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de siete de noviembre, y novecientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, informando sobre las materias primas que se fabrican con tecnología española.
Texto oficial de Real Decreto 380/1980, de 22 de febrero, sobre industria farmacéutica (BOE-A-1980-4805). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.