CAPÍTULO III. Disposiciones sobre la fabricación de materias primas de uso farmacéutico
Artículo 8. Junta Asesora de Materias Primas de Uso Farmacéutico.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-1990-5368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-5368).</small>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto mil cuatrocientos dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de diez de mayo, sin perjuicio de la subsistencia del Registro de Empresas dedicadas a la Industria Farmacéutica, y el Real Decreto tres mil quinientos seis/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Continúa en vigor la Orden del Ministerio de Industria de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, que contiene la lista de sustancias y productos considerados como materias primas de uso farmacéutico, hasta tanto no se modifique ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número tres del artículo primero de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria y Energía,**
**CARLOS BUSTELO Y GARCÍA DEL REAL**
Texto oficial de Real Decreto 380/1980, de 22 de febrero, sobre industria farmacéutica (BOE-A-1980-4805). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.