Los interesados o sus representantes instarán, por conducto regular, del Director general de la Guardia Civil el reconocimiento del derecho a ser resarcidos. Acompañarán la instancia con todos los documentos que estimen pertinente para la más exacta comprobación de los hechos causantes del daño y evaluación económica del mismo.
###### Artículo décimo.
El Jefe de Cuerpo que reciba la instancia unirá a la misma copia del parte de los hechos lesivos, debiendo ser informada aquélla en todos los escalones del mando por donde discurra.
###### Artículo undécimo.
El Director general nombrará para cada caso un Instructor de empleo superior al interesado, y siempre de la categoría de Jefe, que designará a un Oficial de su propia Unidad y residencia para que le auxilie como Secretario en la instrucción del expediente.
El Director general podrá facultar a los Jefes de Zona para el nombramiento, en cada caso, del Instructor a que hace referencia el apartado anterior.
En este caso, una vez completo el expediente será elevado a la Dirección General.
###### Artículo duodécimo.
De esta clase de expedientes se llevará un registro único por la Dirección General de la Guardia Civil.
###### Artículo decimotercero.
El Instructor encabezará el expediente con la orden de proceder y nombramiento de Secretario y unirá a continuación la instancia, con la copia del parte y los documentos aportados por el interesado.
###### Artículo decimocuarto.
Se dará cuenta al interesado por diligencia de los nombramientos para los que regirán, en lo aplicable, las causas de abstención y recusación señaladas en el Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio.
###### Artículo decimoquinto.
El Instructor practicará las diligencias que considere necesarias para determinar o comprobar la cuantía del daño. En caso de desaparición de la cosa habrá de determinar su preexistencia y estado anterior por cualquier prueba admisible en derecho, o por declaraciones juradas en caso de imposibilidad.
###### Artículo decimosexto.
En el expediente constará, de forma indubitada, el nexo entre el daño en la cosa y el servicio que el interesado prestaba legal o reglamentariamente. En otro caso, las causas que racionalmente puedan indicar que el daño sea motivado por la pertenencia al Instituto.
###### Artículo decimoséptimo.
El Instructor recabará de las Autoridades, Organismos y particulares las pruebas que estime necesarias para mejor proveer.
###### Artículo decimoctavo.
El plazo de instrucción de todo expediente de resarcimiento será de un mes desde el recibo por el Instructor del nombramiento. Este podrá solicitar prórrogas, por el mismo plazo, que quien le nombró, justificando las causas.
###### Artículo decimonoveno.
Cuando el Instructor considere realizadas las diligencias precisas, concluirá el expediente con la propuesta de resolución en su informe y remitirá, en pliego cerrado, todas las actuaciones al Director general de la Guardia Civil.
###### Artículo vigésimo.
Recibido por el Director general, se pasará a informe del Jefe del Servicio o del ramo a que hubiere afectado la cosa dañada; posteriormente informará el Órgano interventor y después el Asesor Jurídico.
###### Artículo vigésimo primero.
El Director general, a la vista de todo lo actuado, resolverá el expediente cuando el valor de la indemnización solicitada por el interesado no exceda del quíntuplo de las retribuciones básicas mensuales de un Guardia civil recién ingresado en el Cuerpo. En otro caso, informará el expediente, que remitirá al Ministro del Interior para resolución.
###### Artículo vigésimo segundo.
Contra las resoluciones del artículo anterior podrán utilizarse por los interesados, o sus herederos, los recursos establecidos en las Leyes de procedimiento administrativo.
###### Artículo vigésimo tercero.
El derecho a reclamar el resarcimiento de los daños por el interesado caducará, en todo caso, al año de producirse el hecho que motivo la indemnización.
###### Artículo vigésimo cuarto.
Efectuado el resarcimiento de los daños, el Estado se subrogará en los derechos y acciones que pudieran corresponderle al perjudicado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El resarcimiento por hechos lesivos ocurridos desde la derogación del Real Decreto de seis de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos se suscitarán con arreglo al presente, como también la depuración de responsabilidades administrativas por daños en bienes del Estado.
Dado en Madrid a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO**
Texto oficial de Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil (BOE-A-1980-5856). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.