real decreto · BOE-A-1980-5856
Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/3/1980
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el procedimiento para declarar la responsabilidad administrativa y el resarcimiento por daños a los bienes de los miembros de la Guardia Civil.
A quién afecta: Miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Se aplica a los miembros de la Guardia Civil encargados de la custodia, utilización o mantenimiento de material del Instituto.
- Los Jefes de Zona ordenan la instrucción de los expedientes por daños a los bienes públicos citados.
- Todo miembro de la Guardia Civil será resarcido del daño a sus bienes particulares producido en acto de servicio, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave.
- El derecho a resarcimiento solo se reconoce a instancia del interesado o de sus herederos, tras la instrucción de un expediente especial.
¿En qué casos se resarce a un miembro de la Guardia Civil por daños en sus bienes particulares?
Cuando el daño se produce en acto u ocasión del servicio, o por su mera pertenencia al Instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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