Uno. Las Empresas distribuidoras legalmente constituidas podrán distribuir películas comunitarias libremente.
Dos. **(Anulado)**
Tres. Para distribuir una película de nacionalidad de terceros países en versión doblada será requisito imprescindible la previa obtención de la licencia correspondiente.
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1993 publicada por Orden de 28 de abril de 1994. [Ref. BOE-A-1994-11307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11307)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-1986-16988](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-16988)</small>
Texto oficial de Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica (BOE-A-1980-723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica · BOE Fácil