**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22439)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-1986-16988](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-16988)</small>
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, previa consulta a las asociaciones profesionales afectadas por la materia, podrá acordar anualmente, a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, la modificación de la proporcionalidad fijada para las cuotas de pantalla y distribución en la medida que lo aconsejen las necesidades del mercado cinematográfico español. En cualquier caso, la eventual supresión, a partir de dicha fecha, de la cuota de distribución deberá hacerse por Ley.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Gobierno para, a propuesta del Ministro de Cultura, dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
###### Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diez de enero de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica (BOE-A-1980-723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.