Los cargos de Presidente, Consejeros, Secretario General del Consejo, y aquellos otros órganos técnicos que prevean los Estatutos son incompatibles con cualquier otro cargo o función, retribuida o no, percibiendo exclusivamente, por toda la duración de su mandato o cargo, la retribución que se fije en atención a la importancia de su función. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que corresponda percibir en virtud de esta limitación.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19322](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19322)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 18 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. [Ref. BOE-A-1998-23284](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-23284)</small>
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1980-8650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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