Disposición adicional cuarta. Dispositivos e instalaciones experimentales.
Las funciones y facultades que se atribuyen al Consejo de Seguridad Nuclear en esta ley, referentes a instalaciones nucleares y radiactivas, se ejercerán en los mismos términos sobre los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, salvo que se establezca legalmente para tales dispositivos e instalaciones experimentales una regulación más específica.
> <small>Se añade por el art. 74.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1980-8650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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