La cuantía de las sanciones a que hace referencia el artículo segundo, apartado d) de la presente Ley y la competencia de la imposición de las mismas será la siguiente:
– Autoridades y Jefes de Servicio provinciales o regionales, hasta quinientas mil pesetas.
– Directores generales o Autoridades de nivel equivalente, hasta cinco millones de pesetas.
– Ministro de Industria y Energía, hasta diez millones de pesetas.
– Consejo de Ministros, hasta cien millones de pesetas.
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1980-8650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil