Capítulo XIV. De las infracciones y sanciones en materia nuclear
Disposición final cuarta.
Una vez constituido el Consejo de Seguridad Nuclear, el Gobierno, a propuesta de aquél, podrá acordar la transferencia a dicho Consejo de los medios materiales afectos a la Junta de Energía Nuclear que estuviesen adscritos a las funciones que esta Ley encomienda al mismo.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1980-8650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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