Capítulo XIV. De las infracciones y sanciones en materia nuclear
Disposición transitoria segunda.
Nombrados el Presidente y los Consejeros, se constituirá el Consejo, que asumirá las funciones especificadas en el artículo segundo. Hasta que se estructure reglamentariamente el órgano técnico del Consejo actuará como tal la Junta de Energía Nuclear.
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1980-8650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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