Todas las sanciones se impondrán previa tramitación del expediente correspondiente iniciado por el acta levantada por la Inspección o en virtud de denuncia En el plazo máximo de cuatro meses se formulará el pliego de cargos al expedientado, el cual podrá contestar en el plazo de quince días, a contar de la fecha de le notificación.
En los expedientes que se instruyan por posibles contaminaciones o alteración de las características técnicas de productos monopolizados, deberán figurar los documentos acreditativos de !as tomas de muestras correspondientes y el resultado de los análisis a que las mismas fueron sometidas.
Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, se informará preceptivamente por los servicios correspondientes de CAMPSA, quien redactará la propuesta de resolución que será notificada al interesado, para que, en el plazo de quince días, pueda alegar cuanto estime conveniente. A la vista de sus alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo, la Delegación del Gobierno adoptará el acuerdo que estima oportuno. Este acuerdo deberá ser adoptado por el Ministerio de Hacienda cuando las sanciones a imponer respondan a faltas calificadas de muy graves.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### 1.º
Durante los doce años siguientes a contar desde el 1 de septiembre de 1973 cesarán en sus actividades les concesionarios de estaciones de servicio a que se refiere el párrafo segundo de la disposición transitoria 1.ª del Reglamento aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970 que no hubiesen optado oportunamente por acogerse a su normativa.
El plazo de duración de la concesión para los concesionarios a que se refiere el párrafo tercero de la disposición transitoria 1.ª citada y que se hubiesen acogido al régimen previsto en el aludido Reglamento, se entenderá que comenzó el día 1 de septiembre de 1950.
###### 2.º
Los demás concesionarios a que se refiere la disposición transitoria 2.ª del Reglamento aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970, que hubiesen obtenido su concesión el amparo de disposiciones anteriores a su publicación y que no se acogieron a su normativa, conservaran todos los derechos adquiridos bajo el Reglamento vigente al tiempo de otorgarse aquélla, pero no podrán bajo ningún concepto solicitar la variación de la categoría en que estuviesen clasificados.
###### 3.º
Las solicitudes de concesión que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Reglamento aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970.
###### 4.º
Igualmente será de aplicación el aludido Reglamento en los procedimientos sancionadores instruidos o que se instruyan por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
###### 1.º
En el caso de que CAMPSA cesase en la administración del Monopolio o en el de que se extinguiera éste, todos los concesionarios continuarán en la misma situación jurídica actual en relación al Estado, o al Organismo o Entidad que éste designe.
###### 2.º
La Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos propondrá a la Delegación del Gobierno las circulares que sean precisas para el desarrollo o aclaración de los preceptos de este Reglamento las cuales serán dadas a conocer a los interesados para su cumplimiento.
###### 3.º
Queda derogado el Reglamento para el suministro y venta de carburantes y combustibles liquidos, objeto del Monopolio de Petróleos aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970, así como cuantas disposiciones se opongan a los preceptos del presente Reglamento, con las salvedades prevenidas en sus disposiciones transitorias.
###### 4.º
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.