TÍTULO IV. De la explotación de las instalaciones de venta · CAPÍTULO II. De los derechos del concesionario
Artículo 33.
Los concesionarios ostentarán los siguientes derechos en la forma determinada en el presento Reglamento:
a) Venta de productos petrolíferos monopolizados.
b) Cobro, al contado, de las ventas efectuadas.
c) Venta de recambios, accesorios y otros artículos relacionados con la industria del automóvil.
d) Percepción de comisiones y compensaciones.
e) Comprobación de las entregas de suministros.
f) Establecimiento de elementos complementarios de la explotación.
g) Dirigir a CAMPSA o a la Delegación del Gobierno, las peticiones, reclamaciones y comunicaciones que estimen pertinentes.
h) Transmisión y gravamen de la concesión.
i) Renuncia anticipada a la concesión.
j) Traslado de la estación de servicio en los supuestos de clausura por fuerza mayor, disminución sustancial de los ingresos o mutuo acuerdo.
k) Preferencia en la cesión de la explotación de la estación de servicio al termino de la concesión.
l) Recibir asesoramiento y asistencia técnica en el ejercicio de su actividad.
m) Los demás que se les reconozcan en el título concesional o en el texto de este Reglamento.
###### Art 34.
El título concesional faculta y obliga al concesionario para vender cuantos carburantes, combustibles y lubricantes determine la Delegación del Gobierno, a propuesta de CAMPSA, la cual, a su vez, fijará la forma de realizar los pedidos y la de hacer efectivo el pago de suministros por los concesionarios, previa aprobación de la Delegación del Gobierno.
Los querosenos no podrán ser vendidos en las estaciones de servicio, a menos que obtengan autorización expresa de la Delegación del Gobierno en aquellos casos y circunstancias que, a juicio de este Centro, justificadamente así lo aconsejen.
###### Art 35.
Los concesionarios podrán vender en las instalaciones de Ias estaciones de servicio, accesorios, recambios y demás elementos relacionados con la industria del automóvil, siempre que no constituyan peligro o molestia para el desenvolvimiento de la actividad principal.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.