TÍTULO IV. De la explotación de las instalaciones de venta · CAPÍTULO II. De los derechos del concesionario
Artículo 38.
El concesionario podrá instalar en los terrenos colindantes a la estación de servicio los establecimientos complementarios, tales como cafeterías, hoteles, restaurantes, locales para la venta de repuestos automovilísticos, etcétera, que tenga por conveniente, siempre que se guarden las medidas de seguridad señaladas por las autoridades competentes. Estos establecimientos no estarán afectos al régimen legal de la concesión.
La ejecución de estas obras deberá ser puesta en conocimiento de CAMPSA.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil