TÍTULO V. Extinción de las concesiones de estaciones de servicio
Artículo 56.
En las concesiones de estaciones de servicio instaladas en carreteras de peaje, llegado el término normal de esta concesión, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre la Empresa concesionaria y las personas o Entidades gestoras de las estaciones de servicio, y extinguida la concesión otorgada por la Delegación del Gobierno, quedando sus instalaciones en poder de CAMPSA, en su calidad de administradora del Monopolio de Petróleos.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil