TÍTULO VII. Almacenamiento, circulación y recepción de carburantes y combustibles · CAPÍTULO PRIMERO. Almacenamiento
Artículo 75.
La autorización para el funcionamiento de las instalaciones fijas que lo requieran deberá ser solicitada por los interesados de CAMPSA, acompañándose a la petición el proyecto completo de la instalación a realizar, firmado por Técnico autorizado y visado por el Colegio profesional correspondiente, con detalle de los tanques de almacenamiento, situación de los mismos y acceso de los vagones o camiones cisterna.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil