TÍTULO VII. Almacenamiento, circulación y recepción de carburantes y combustibles · CAPÍTULO PRIMERO. Almacenamiento
Artículo 78.
Cuando los almacenamientos en envases excedieran de las cantidades reseñadas en el artículo 73, sus titulares deberán solicitar de CAMPSA la aprobación de los mismos, acompañando a su petición un plano del local o locales donde se proyecte el almacenamiento, con indicación de su emplazamiento, distancias a otros inmuebles o vías públicas y elementos de extinción de incendios con que cuente el local.
En el exterior de dichos almacenamientos se fijarán carteIes anunciadores de la existencia de carburante o combustible almacenado.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil