TÍTULO VII. Almacenamiento, circulación y recepción de carburantes y combustibles · CAPÍTULO III. Recepción del producto
Artículo 84.
CAMPSA determinará las condiciones técnicas que habrá de reunir el material utilizado en el Servicio de Distribución oído el Comité Consultivo, creado por el artículo 32 de este Reglamento, aI que a estos fines asistirá un representante de los distribuidores.
Estas normas podrán ser revisadas periódicamente, si fuera necesario, a petición de cualquiera de los grupos o Entidades que integran el citado Comité o de los distribuidores.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil