El importe de las multas impuestas por infracción del presente Reglamento se ingresará en el Tesoro.
Los denunciantes no anónimos de hechos concretos que, debidamente comprobados, den lugar a sanción, percibirán un premio equivalente al 30 por 100 de la multa impuesta por el hecho denunciado, siempre que hayan facilitado las informaciones precisas para la comprobación del mismo y depositado el 25 por 100 de la multa máxima que puede imponerse en el expediente, dada la naturaleza del hecho denunciado.
Texto oficial de Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos (BOE-A-1980-8656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. — Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos · BOE Fácil