Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
Dos. Dicho régimen jurídico especial se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de las lagunas del mismo ecosistema, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden igualmente a las aguas subterráneas y superficiales, que constituyen el soporte hídrico del ecosistema que se trata de proteger.
Texto oficial de Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (BOE-A-1980-9323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Finalidad. — Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel · BOE Fácil