Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia de las normas de protección del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la aprobación de esta Ley, adoptará las medidas tendentes a garantizar el mantenimiento de los niveles hídricos y los aportes de agua necesarios para la conservación del Parque. Asimismo, promoverá o habilitará los medios para que se proceda, con carácter de urgencia, a la instalación de estaciones o campos de depuración que eviten la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas que alimentan el Parque Nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las actuales realizaciones que incidan en la cantidad y calidad de las aguas de aportación, superficiales y subterráneas, se someterán, en el plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, a informe preceptivo del Patronato.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
En el plazo máximo de un año el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
###### Segunda.
El Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel quedará constituido en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho Patronato aprobará su propio Reglamento de régimen interior.
###### Tercera.
Quedan sin efecto la Ley treinta y siete/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, y el Decreto doscientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y siete, de nueve de febrero, en cuanto se refiere a la creación y reglamentación del funcionamiento de la reserva nacional de caza de las Tablas de Daimiel, así como cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.
###### Cuarta.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación a los terrenos comprendidos en la delimitación territorial del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de sus zonas de protección e influencia la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos dieciocho, sobre desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis, sobre saneamiento y colonización de las márgenes de los ríos Guadiana, Záncara, Cigüela y afluentes de estos dos últimos.
###### Quinta.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de dieciséis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, aprobará el Plan Director Territorial de Coordinación a que se refiere el artículo sexto.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (BOE-A-1980-9323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.