ley · BOE-A-1980-9323
Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/5/1980
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley reclasificó como Parque Nacional las Tablas de Daimiel, creando una reserva integral de aves acuáticas de carácter científico donde queda prohibida toda actividad perturbadora, y una zona de protección o Preparque donde no puede practicarse actividad cinegética y se regula el uso de pesticidas y herbicidas.
A quién afecta: Agricultores y titulares de explotaciones agrarias en la zona de protección del Parque, cazadores de la comarca, y Ayuntamientos de los municipios incluidos en su demarcación.
- El artículo 3 declara la reserva integral de aves acuáticas como reserva científica, prohibiendo cualquier actividad que perturbe su gea, flora y fauna.
- El artículo 4 prohíbe la actividad cinegética en la zona de protección o Preparque y limita las actividades al uso agrario compatible con los fines del Parque.
- El artículo 6 encomienda un Plan Director Territorial de Coordinación para promover el desarrollo socioeconómico del área circundante del Parque.
- La disposición adicional obliga al Gobierno a adoptar en cuatro meses medidas para garantizar el mantenimiento de los niveles hídricos del humedal.
¿Se puede cazar en la zona de protección de las Tablas de Daimiel?
No, el artículo 4 prohíbe expresamente toda actividad cinegética en la zona de protección o Preparque del Parque Nacional.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
27 de enero de 2014
[reform] Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel
Ver cambios de esta reforma →7 de mayo de 1980
Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel — versión original 1980
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