**(Párrafo primero suprimido)**
Las dietas devengadas por asistencia a cursos, congresos, participaciones en pruebas, etc., acordadas por la Dirección General de Trafico serán financiadas con cargo a sus presupuestos.
Igualmente se financiarán con Cargo a dichos presupuestos las dietas que se devenguen por desplazamientos de las Fuerzas, motivadas por operaciones extraordinarias de vigilancia y control del tráfico, acordadas asimismo por la citada Dirección General de Tráfico.
> <small>Se suprime el párrafo primero por el apartado 2 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-28971](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28971).</small>
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 11 de abril de 1973, así como las demás disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a la presente.
Lo digo a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 16 de abril de 1980.
**IBÁÑEZ FREIRE**
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil e llmo. Sr. Director general de Tráfico.
Texto oficial de Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (BOE-A-1980-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil · BOE Fácil