Los medios materiales a que se refiere la presente Orden serán puestos a disposición de la Agrupación, y serán los Jefes y Oficiales de ésta los encargados de su distribución y custodia, que se realizará del modo más adecuado a las conveniencias del servicio.
La Dirección General de Tráfico llevará un inventario del material de la Agrupación, que le permita conocer en todo momento la dotación de las Fuerzas de vigilancia.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el apartado 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-28971](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28971).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (BOE-A-1980-9632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º. — Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil · BOE Fácil