TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones · CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección
Artículo 1.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (BOE-A-1981-10325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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