TÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento · CAPÍTULO SEXTO. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
Artículo 24.
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Dos.**(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-25444](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (BOE-A-1981-10325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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