TÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento · CAPÍTULO SÉPTIMO. Gastos causados a particulares
Artículo 27.
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
Texto oficial de Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (BOE-A-1981-10325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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