TÍTULO TERCERO. De las resoluciones · CAPÍTULO TERCERO. Informe a las Cortes
Artículo 30. y dos.
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
Texto oficial de Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (BOE-A-1981-10325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y dos. — Ley Orgánica del Defensor del Pueblo · BOE Fácil