TÍTULO CUARTO. Medios personales y materiales · CAPÍTULO SEGUNDO. Dotación económica
Artículo 30. y siete.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
###### Disposición transitoria.
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
Texto oficial de Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (BOE-A-1981-10325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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