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real decreto · BOE-A-1981-10394

Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española

Estado
Vigente
Publicación
8/5/1981
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las actividades de investigación científica-marina realizadas por Estados extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española.

A quién afecta: Estados extranjeros y organizaciones internacionales que soliciten realizar investigación científica-marina en aguas españolas.

  • Las actividades de investigación científica-marina no constituyen fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre el medio marino o sus recursos.
  • Requieren autorización expresa de las autoridades españolas, solicitada al Ministerio de Asuntos Exteriores con al menos seis meses de antelación.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores recaba informe de los Ministerios de Defensa, Agricultura, Industria y Energía, Transportes y Universidades.
  • España puede solicitar la participación de científicos españoles en las campañas autorizadas.
¿Con cuánta antelación debe solicitarse la autorización para investigación científica-marina de un Estado extranjero?

Con un plazo no inferior a seis meses antes de la fecha prevista para el comienzo de las actividades.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Investigación Científica-Marina en Aguas Españolas · BOE Fácil