Uno. Lo dispuesto en el presente Real Decreto no afectará a los procedimientos previstos en los Convenios internacionales bilaterales en los que España sea parte. No obstante, para la concesión de la autorización de actividades de investigación científica-marina se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo.
Dos. Lo dispuesto en el presente Real Decreto no afectará a otras disposiciones vigentes en materia de exploración de las zonas sometidas a la jurisdicción española y explotación de sus recursos, para las que se seguirán los procedimientos específicos correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española (BOE-A-1981-10394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española · BOE Fácil