En los envases de grasas comestibles dispuestos para la venta al consumidor, tanto a nivel industrial como al público, deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en tamaño de letra suficientemente legible y en español:
1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. **(Derogado)**
4. **(Derogado)**
5. **(Derogado)**
6. **(Derogado)**
7. **(Derogado)**
8. **(Derogado)**
9. En el caso de las margarinas, grasas anhidras y minarinas:
– En el caso de que se les incorpore sal comestible, en proporción superior al 0,5 por 100, deberá llevar una referencia a tal efecto en el envase.
No podrá calificarse a uno de estos productos como «al huevo» o «con huevo», aunque lo contenga, si se le ha añadido un colorante natural o artificial.
10. En el caso de los preparados grasos, debe indicarse, además, en la rotulación del envase el porcentaje de materia grasa. No podrá emplearse la palabra crema o cualquier otra que induzca a error en la denominación de los preparados grasos con destino a la venta directa al público.
> <small>Se derogan todos los apartados excepto el segundo guión y el inciso final del apartado 9 y el apartado 10, por el art. 10 del Real Decreto176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos (BOE-A-1981-12421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.