TÍTULO PRIMERO. Definiciones y tipos de grasas comestibles y derivados
Artículo 4. Grasas vegetales.
Son las obtenidas, por distintos procedimientos, de frutos o semillas sanos y limpios. Entre ellas podemos distinguir fundamentalmente las siguientes:
1. Manteca de coco: Es la grasa procedente del fruto del cocotero (Coco-nucífera L) adecuadamente refinada.
2. Grasa de palmiste: Es la grasa obtenida de la semilla del fruto de la palmera (Elaeís guineensis L) adecuadamente refinada.
3. Manteca de palma: Es la grasa obtenida exclusivamente de la pulpa del fruto de la palmera (Elaeis guineensis L) adecuadamente refinada.
4. Manteca de cacao: Es la grasa obtenida de las semillas del cacao o de otros productos semidesgrasados derivados de la semilla del cacao.
> <small>Se deroga el punto 5 por la disposición derogatoria.b) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15872#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15872)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos (BOE-A-1981-12421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.