ley · BOE-A-1981-12775
Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/6/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley creó el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la función técnica de organizar, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar la regulación de la circulación aérea.
A quién afecta: Aspirantes y miembros del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
- El artículo 1 crea el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea como Cuerpo de la Administración Civil del Estado dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- El artículo 3 exige para el ingreso, mediante convocatoria pública, nacionalidad española y estar en posesión de título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- El artículo segunda de las disposiciones adicionales somete a los miembros del Cuerpo, en el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, a las normas de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
¿Qué titulación se exigía para ingresar en el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea?
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente, según el artículo 3 de esta ley.
Normas relacionadas
- Cita a: Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (7 menciones)
- Cita a: Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
16 de enero de 1996
[reform] Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea
Ver cambios de esta reforma →5 de junio de 1981
Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea — versión original 1981
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