1. Cada boleto tendrá un precio de venta al público de veinticinco pesetas.
2. Cada envase o paquete tendrá mil boletos.
3. El titular del establecimiento autorizado abonará, en el momento de adquisición de cada envase, la cantidad de siete mil quinientas pesetas, que comprende la tasa fiscal correspondiente el importe del valor de confección de los efectos que se suministran y los gastos de administración y distribución.
4. El importe del abono de los premios será de cuenta del establecimiento vendedor.
Texto oficial de Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos (BOE-A-1981-12966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Precio de los boletos. — Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos · BOE Fácil