Artículo 16. Distribución de costes premios y beneficios.
1. La distribución del importe total de venta al público de los boletos que contiene cada envase, y que es de 25.000 pesetas, es la siguiente:
a) Premios: El 60 por 100 (15.000 pesetas).
b) Tasa fiscal: El 50 por 100 (5.000 pesetas).
c) Beneficios para el establecimiento vendedor: El 10 por 100 (2.500 pesetas).
d) Gastos de confección, administración y distribución: El 10 por 100 (2.500 pesetas).
2. Distribución de los premios:
Un premio de cinco mil pesetas (5.000 pesetas).
Un premio de dos mil pesetas (2.000 pesetas).
Un premio de mil pesetas (1.000 pesetas).
Dos premios de quinientas pesetas (1.000 pesetas).
Cinco premios de doscientas pesetas (1.000 pesetas).
Diez premios de cien pesetas (1.000 pesetas).
Treinta premios de cincuenta pesetas (1.500 pesetas).
Cien reintegros de veinticinco pesetas (2.500 pesetas).
Texto oficial de Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos (BOE-A-1981-12966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Distribución de costes premios y beneficios. — Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos · BOE Fácil