1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del juego, en él que mediante la adquisición de boletos en los establecimientos autorizados, a cambio de un precio cierto, puede obtenerse, en su caso, el premio en metálico indicado en los mismos.
2. Queda prohibida cualquier modalidad de juego mediante boletos, que, con el mismo o distinto nombre, sea similar al regulado en el presente Reglamento y que no se ajuste a lo dispuesto en el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos (BOE-A-1981-12966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de su aplicación. — Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos · BOE Fácil