1. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por los Gobernadores Civiles. Las correspondientes a infracciones muy graves por el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, salvo cuando se trate de multas de cuantía superior a 2.000.000 de pesetas, que se propondrán por el Ministro del Interior al Consejo de Ministros.
2. Las sanciones se impondrán con sujeción a los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos (BOE-A-1981-12966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Competencia y procedimiento. — Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos · BOE Fácil