real decreto · BOE-A-1981-12966
Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/6/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Este real decreto autoriza y regula el juego mediante boletos, cuya venta queda limitada a bares y cafeterías autorizados.
A quién afecta: Establecimientos hosteleros que deseen vender boletos de juego y Ministerios de Hacienda e Interior.
- Autoriza el juego mediante boletos, cuyo desarrollo se regula en el Reglamento anexo a este real decreto.
- Solo pueden venderse boletos en bares y cafeterías que lleven un año en funcionamiento legal ininterrumpido y cuyo titular tenga nacionalidad española.
- Queda prohibida cualquier modalidad de juego similar mediante boletos que no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento.
- No se aplica a las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que se rigen por su normativa específica.
¿Qué establecimientos pueden vender boletos de juego?
Bares y cafeterías que lleven al menos un año en funcionamiento legal ininterrumpido y cuyo titular sea de nacionalidad española.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
9 de junio de 1981
Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos — versión original 1981
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