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real decreto · BOE-A-1981-12966

Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos

Estado
Vigente
Publicación
9/6/1981
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Este real decreto autoriza y regula el juego mediante boletos, cuya venta queda limitada a bares y cafeterías autorizados.

A quién afecta: Establecimientos hosteleros que deseen vender boletos de juego y Ministerios de Hacienda e Interior.

  • Autoriza el juego mediante boletos, cuyo desarrollo se regula en el Reglamento anexo a este real decreto.
  • Solo pueden venderse boletos en bares y cafeterías que lleven un año en funcionamiento legal ininterrumpido y cuyo titular tenga nacionalidad española.
  • Queda prohibida cualquier modalidad de juego similar mediante boletos que no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento.
  • No se aplica a las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que se rigen por su normativa específica.
¿Qué establecimientos pueden vender boletos de juego?

Bares y cafeterías que lleven al menos un año en funcionamiento legal ininterrumpido y cuyo titular sea de nacionalidad española.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 9 de junio de 1981

    Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos — versión original 1981

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