TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario · Sección segunda. Recompensas
Artículo 105.
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal, así como la participación positiva en las actividades asociativas o de otro tipo que se organicen en el establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas:
a) Propuesta al Juez de vigilancia a efectos de valoración por el mismo en la concesión de beneficios penitenciarios.
b) Premios en metálico.
c) Donación de libros y otros instrumentos de participación en actividades culturales y recreativas.
d) Notas meritorias, con anotación en el expediente personal del interno.
Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores que, en compatibilidad con los preceptos reglamentarios, pudiera otorgarse.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-9280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-9280).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil