TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO I. Régimen general de los Establecimientos Penitenciarios
Artículo 12.
1. Los Establecimientos Penitenciarios comprenderán:
a) Establecimientos de preventivos.
b) Establecimientos de cumplimiento de penas.
c) Establecimientos especiales.
2. El régimen de los Establecimientos Penitenciarios tendrá como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por las Leyes procesales para los detenidos y presos, y llevar a cabo el tratamiento respecto a los penados y sometidos a medidas de seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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