TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario · Sección tercera. Faltas y correcciones
Artículo 120.
La restitución o reparación de los daños o deterioros materiales causados por las infracciones previstas en este Reglamento será exigible a sus autores mediante el procedimiento legal correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-9280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-9280).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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