TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario · Sección cuarta. Ejecutoriedad
Artículo 124.
A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.
> <small>Se deroga el segundo párrafo por la disposición derogatoria única.2.b) y 3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-1996-3307#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3307).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-9280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-9280).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 124. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil